Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman

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Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman. / Abat Ninet, Antoni; Monserrat, Josep.

2011.

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Abat Ninet, A & Monserrat, J 2011, 'Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman'.

APA

Abat Ninet, A., & Monserrat, J. (2011). Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman.

Vancouver

Abat Ninet A, Monserrat J. Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman. 2011.

Author

Abat Ninet, Antoni ; Monserrat, Josep. / Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman. 19 s.

Bibtex

@conference{9b124bead9824b9785186242443704a3,
title = "Neutralidad del di{\'a}logo y neutralidad pol{\'i}tica en B. Ackerman",
abstract = "l art{\'i}culo se inicia con un an{\'a}lisis multidisciplinar (pol{\'i}tico, jur{\'i}dico-constitucional y filos{\'o}fico) de diferentes conceptos y teor{\'i}as que se constituyen como elementos nucleares de las sociedades liberales. En la primera parte se presentan diferentes conceptualizaciones y caracterizaciones de la noci{\'o}n de di{\'a}logo, as{\'i} como las funciones y potencialidades que esta noci{\'o}n tiene en la sociedad; no en vano, la mejor manera de entender la tradici{\'o}n liberal es precisamente mediante el esfuerzo de definir y justificar una amplia fuerza en el poder del habla. El punto de partida del an{\'a}lisis es la obra del profesor estadounidense Bruce Ackerman, ya que el di{\'a}logo se constituye como un elemento central de la teor{\'i}a liberal de este autor y la primera obligaci{\'o}n que se adquiere como ciudadanos de las sociedades liberales.El siguiente elemento que se expone es la neutralidad. Para obtener una definici{\'o}n cr{\'i}tica del concepto en Ackerman, tambi{\'e}n se analiza c{\'o}mo la neutralidad es entendida por Dworkin y Habermas, y c{\'o}mo se relaciona esta caracter{\'i}stica con las teor{\'i}as estructurales de justicia en Rawls y Fishkin. El objetivo es relacionar ambos conceptos y comprobar si es factible aplicar una teor{\'i}a de di{\'a}logo neutro en derecho y en democracia.A continuaci{\'o}n se introduce la teor{\'i}a de la neutralidad del Estado en Carl Schmitt, respetando siempre las enormes diferencias entre ambos autores, como posible elemento esclarecedor, desde la divergencia sustancial, de la teor{\'i}a del di{\'a}logo neutro en Ackerman. Se entiende que la utilizaci{\'o}n de los planteamientos de Schmitt a fin de esclarecer el mapa conceptual donde se sit{\'u}a la reflexi{\'o}n jur{\'i}dico-pol{\'i}tico occidental conlleva el riesgo de ciertas versiones sesgadas. La teor{\'i}a de la neutralidad del Estado de este autor puede resultar un interesante ejercicio a fin de intentar ver si el concepto de neutralidad y las funciones que este concepto puede tener en el Estado se aplican al concepto de di{\'a}logo en la obra de Ackerman.En la conclusi{\'o}n se destacan algunas de las principales diferencias entre los autores analizados a la hora de configurar el di{\'a}logo. Asimismo, se enfatiza que el concepto de di{\'a}logo neutro, tal y como lo establece Ackerman, no es viable en el campo de la pol{\'i}tica o del derecho, ya que no se est{\'a} ante una ciencia exacta. En el campo del derecho, cuando dos posiciones se oponen, las partes utilizan todo tipo de argumentaciones posibles para obtener un resultado favorable, y por tanto, hablar de una especie de di{\'a}logo neutro, depurado de “constrictiveness” no parece posible. La imposibilidad pr{\'a}ctica de este tipo de di{\'a}logo es aun mayor cuando se quiere legislar con base en las conclusiones que se puedan adoptar como consecuencia del di{\'a}logo neutro, o en aspectos constitucionales.",
author = "{Abat Ninet}, Antoni and Josep Monserrat",
note = "CLAD Reforma y Democracia. No. 51. (Oct. 2011). Caracas",
year = "2011",
month = oct,
day = "10",
language = "Spansk",

}

RIS

TY - CONF

T1 - Neutralidad del diálogo y neutralidad política en B. Ackerman

AU - Abat Ninet, Antoni

AU - Monserrat, Josep

N1 - CLAD Reforma y Democracia. No. 51. (Oct. 2011). Caracas

PY - 2011/10/10

Y1 - 2011/10/10

N2 - l artículo se inicia con un análisis multidisciplinar (político, jurídico-constitucional y filosófico) de diferentes conceptos y teorías que se constituyen como elementos nucleares de las sociedades liberales. En la primera parte se presentan diferentes conceptualizaciones y caracterizaciones de la noción de diálogo, así como las funciones y potencialidades que esta noción tiene en la sociedad; no en vano, la mejor manera de entender la tradición liberal es precisamente mediante el esfuerzo de definir y justificar una amplia fuerza en el poder del habla. El punto de partida del análisis es la obra del profesor estadounidense Bruce Ackerman, ya que el diálogo se constituye como un elemento central de la teoría liberal de este autor y la primera obligación que se adquiere como ciudadanos de las sociedades liberales.El siguiente elemento que se expone es la neutralidad. Para obtener una definición crítica del concepto en Ackerman, también se analiza cómo la neutralidad es entendida por Dworkin y Habermas, y cómo se relaciona esta característica con las teorías estructurales de justicia en Rawls y Fishkin. El objetivo es relacionar ambos conceptos y comprobar si es factible aplicar una teoría de diálogo neutro en derecho y en democracia.A continuación se introduce la teoría de la neutralidad del Estado en Carl Schmitt, respetando siempre las enormes diferencias entre ambos autores, como posible elemento esclarecedor, desde la divergencia sustancial, de la teoría del diálogo neutro en Ackerman. Se entiende que la utilización de los planteamientos de Schmitt a fin de esclarecer el mapa conceptual donde se sitúa la reflexión jurídico-político occidental conlleva el riesgo de ciertas versiones sesgadas. La teoría de la neutralidad del Estado de este autor puede resultar un interesante ejercicio a fin de intentar ver si el concepto de neutralidad y las funciones que este concepto puede tener en el Estado se aplican al concepto de diálogo en la obra de Ackerman.En la conclusión se destacan algunas de las principales diferencias entre los autores analizados a la hora de configurar el diálogo. Asimismo, se enfatiza que el concepto de diálogo neutro, tal y como lo establece Ackerman, no es viable en el campo de la política o del derecho, ya que no se está ante una ciencia exacta. En el campo del derecho, cuando dos posiciones se oponen, las partes utilizan todo tipo de argumentaciones posibles para obtener un resultado favorable, y por tanto, hablar de una especie de diálogo neutro, depurado de “constrictiveness” no parece posible. La imposibilidad práctica de este tipo de diálogo es aun mayor cuando se quiere legislar con base en las conclusiones que se puedan adoptar como consecuencia del diálogo neutro, o en aspectos constitucionales.

AB - l artículo se inicia con un análisis multidisciplinar (político, jurídico-constitucional y filosófico) de diferentes conceptos y teorías que se constituyen como elementos nucleares de las sociedades liberales. En la primera parte se presentan diferentes conceptualizaciones y caracterizaciones de la noción de diálogo, así como las funciones y potencialidades que esta noción tiene en la sociedad; no en vano, la mejor manera de entender la tradición liberal es precisamente mediante el esfuerzo de definir y justificar una amplia fuerza en el poder del habla. El punto de partida del análisis es la obra del profesor estadounidense Bruce Ackerman, ya que el diálogo se constituye como un elemento central de la teoría liberal de este autor y la primera obligación que se adquiere como ciudadanos de las sociedades liberales.El siguiente elemento que se expone es la neutralidad. Para obtener una definición crítica del concepto en Ackerman, también se analiza cómo la neutralidad es entendida por Dworkin y Habermas, y cómo se relaciona esta característica con las teorías estructurales de justicia en Rawls y Fishkin. El objetivo es relacionar ambos conceptos y comprobar si es factible aplicar una teoría de diálogo neutro en derecho y en democracia.A continuación se introduce la teoría de la neutralidad del Estado en Carl Schmitt, respetando siempre las enormes diferencias entre ambos autores, como posible elemento esclarecedor, desde la divergencia sustancial, de la teoría del diálogo neutro en Ackerman. Se entiende que la utilización de los planteamientos de Schmitt a fin de esclarecer el mapa conceptual donde se sitúa la reflexión jurídico-político occidental conlleva el riesgo de ciertas versiones sesgadas. La teoría de la neutralidad del Estado de este autor puede resultar un interesante ejercicio a fin de intentar ver si el concepto de neutralidad y las funciones que este concepto puede tener en el Estado se aplican al concepto de diálogo en la obra de Ackerman.En la conclusión se destacan algunas de las principales diferencias entre los autores analizados a la hora de configurar el diálogo. Asimismo, se enfatiza que el concepto de diálogo neutro, tal y como lo establece Ackerman, no es viable en el campo de la política o del derecho, ya que no se está ante una ciencia exacta. En el campo del derecho, cuando dos posiciones se oponen, las partes utilizan todo tipo de argumentaciones posibles para obtener un resultado favorable, y por tanto, hablar de una especie de diálogo neutro, depurado de “constrictiveness” no parece posible. La imposibilidad práctica de este tipo de diálogo es aun mayor cuando se quiere legislar con base en las conclusiones que se puedan adoptar como consecuencia del diálogo neutro, o en aspectos constitucionales.

M3 - Paper

ER -

ID: 137585463